Oferta general de servicios. Publicidad

Artículo 3.02. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Especificar nítidamente el carácter publicitario del mensaje cuando se difunda en secciones, espacios o soportes que no sean explícitos al respecto.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley General de Publicidad.

b. Prohibiciones:

  1. Formular ofertas genéricas de honorarios profesionales sin especificación de la complejidad del trabajo ni las condiciones de prestación del servicio, que puedan llevar aparejada algún tipo de publicidad engañosa.
  2. Citar la identidad de los clientes sin su autorización expresa, a menos que sean obviamente públicos y notorios, ni datos diferentes de los puramente técnicos o artísticos.