Desarrollo de la prestación de servicios. Formalización de contratos

Artículo 3.04. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Formalizar el contrato en términos inequívocos.
  2. Obtener del cliente o parte contratante la autorización, acreditada por medios fehacientes y en términos inequívocos, para la percepción de otras retribuciones complementarias de los honorarios como incentivos o comisiones, siempre que éstas no supongan colisión de intereses.
  3. Informar sobre el nivel de cobertura de la responsabilidad civil.
  4. Informar al cliente de la identidad y titulación de las personas encargadas del desarrollo del trabajo contratado.

b. Prohibiciones:

  1. Fijar niveles de prestación del servicio inferiores al mínimo imprescindible para garantizar el cumplimiento de la ley y la normativa de aplicación, independientemente del monto de los honorarios.
  2. Convenir modalidades de remuneración que comporten situaciones irresolubles de colisión de intereses.
  3. Aceptar encargos en condiciones de incompatibilidad.
  4. Asumir obligaciones contractuales que no pueda realizar eficazmente, según las condiciones convenidas, por falta de experiencia profesional acreditada o por carencia de medios materiales o humanos.
  5. Establecer cláusulas que supongan un incumplimiento del Código Deontológico.