Oferta general de servicios. Denominaciones

Artículo 3.01. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Garantizar la veracidad, evitando toda posibilidad de engaño o equívoco intencionado en el uso de tarjetas, membretes, logotipos, páginas web y demás modalidades de presentación.
    Se considera que existe ánimo de equívoco en los siguientes supuestos:
    Descripción inexacta o equívoca de la experiencia o los recursos materiales o humanos disponibles.
    Utilización a modo de pantalla del nombre de profesionales que no pertenezcan realmente a la entidad.
  2. Cuando una denominación se base en la identidad de un fundador ya retirado, habrá de dejarse constancia de tal circunstancia aunque podrá utilizarse la fecha de establecimiento original.