Artículo 3.02. Código Deontológico
a. Deberes:
- Especificar nítidamente el carácter publicitario del mensaje cuando se difunda en secciones, espacios o soportes que no sean explícitos al respecto.
- Cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones de la Ley General de Publicidad.
b. Prohibiciones:
- Formular ofertas genéricas de honorarios profesionales sin especificación de la complejidad del trabajo ni las condiciones de prestación del servicio, que puedan llevar aparejada algún tipo de publicidad engañosa.
- Citar la identidad de los clientes sin su autorización expresa, a menos que sean obviamente públicos y notorios, ni datos diferentes de los puramente técnicos o artísticos.