Formación continua y currículo

Artículo 2.15. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Mantener y desarrollar sus competencias de formación en todas las áreas de actividad relevantes para el ejercicio profesional.
  2. Cumplir los programas de formación continua legalmente establecidos.
  3. Aportar información veraz e inequívoca a las entidades de reconocimiento curricular o de acreditación de experiencia.
    Cuando los datos aportados sean objeto de una interpretación particular o no reglada, advertir expresamente de tal circunstancia.