Artículo 2.14. Código Deontológico
a. Deberes:
- Revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre imparcialidad e independencia, en caso de ser propuesto como árbitro o mediador.
- Colaborar con los órganos de mediación y arbitraje aportando toda la información que esté en su conocimiento sobre cuestiones relacionadas con el conflicto.
- Actuar de forma imparcial, escuchando siempre de forma diligente a todas las partes y sin establecer prejuicios ni favoritismos a las mismas.