Propiedad intelectual

Artículo 2.13. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Consignar la identidad de todos los autores de un trabajo profesional, reconocidos por estipulaciones normativas o privadas, cuando éste se difunda a través de medios sujetos a la legislación sobre propiedad intelectual.
  2. Verificar el origen de la autoría de cualquier material obtenido previamente a la elaboración del primer diseño y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización.
  3. Especificar la procedencia y autoría de los trabajos realizados por otros profesionales que vayan a utilizarse en el trabajo propio.

b. Prohibiciones:

  1. Atribuirse como propios trabajos de autoría ajena.