Tratamiento de la información

Artículo 2.12. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Dar un tratamiento confidencial y reglado a la información de carácter privado y relativa a otras personas que adquiera en el ejercicio de la profesión, cumpliendo la legislación específica en esta materia.

b. Prohibiciones:

  1. Utilizar en beneficio propio la información de carácter privado y relativa a otras personas que adquiera en el ejercicio de su profesión, o transferirla a terceros sin el consentimiento del interesado, expresado por medios fehacientes.
  2. Vulnerar el secreto profesional.