Ejercicio de la crítica y opiniones sobre trabajos ajenos

Artículo 2.11. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Formular las críticas a las obras y trabajos profesionales ajenos con base a criterios objetivos y hechos acreditados.
  2. Aceptar las críticas ajenas al ejercicio profesional propio siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

b. Prohibiciones:

  1. Hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas hacia compañeros de profesión u otros agentes relacionados con su ejercicio profesional.
  2. Contribuir a la difusión pública de manifestaciones evidentemente inciertas, engañosas o injustas, o contrarias a su propio conocimiento profesional, relativas al ejercicio de la arquitectura.