Artículo 2.06. Código Deontológico
a. Deberes:
- Facilitar a los contratistas e industriales que intervengan en un determinado trabajo de edificación toda la documentación e indicaciones necesarias para la correcta ejecución de las labores que les competan en el marco de su encargo contractual.
- Actuar de manera imparcial, ateniéndose a las condiciones pactadas por los distintos agentes intervinientes y resolviendo con independencia de criterio, caso de actuar como árbitro o mediador en un conflicto entre ellos.
b. Prohibiciones:
- Cuando haya de licitarse la adjudicación de una obra determinada, comunicar a cualquiera de los concursantes las ofertas que los demás hayan realizado antes del cierre del procedimiento.Esta prohibición es extensiva no sólo a los concursos de obras formalizados de modo expreso y concreto, sino también a las simples solicitudes de presupuestos, formuladas de manera no reglada.