Concurrencia con arquitectos u otros profesionales

Artículo 2.05. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Cumplir las funciones de coordinación con otros profesionales que participen en el proyecto, tanto en su fase de redacción como de dirección de obra.
  2. Contribuir con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en un mismo trabajo profesional.
  3. Respetar las funciones e intereses de otros profesionales, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley, la Administración pública o por la normativa legal o estatutaria de los Colegios respectivos.
  4. Advertir al autor de un trabajo profesional en curso que se ha recibido un encargo que puede tener algún efecto sobre el mismo. Este deber se entiende cumplido con una comunicación realizada por medios fehacientes.