Intrusismo

Artículo 2.07. Código Deontológico

a. Prohibiciones:

  1. Amparar bajo su firma actuaciones de arquitectos nacionales o extranjeros que no estén debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión, así como colaborar, bajo cualquier forma, en actividades de intrusismo realizadas por oficinas técnicas o entidades de cualquier clase, técnicos que no tengan la condición de arquitectos, contratistas o por simples particulares.
  2. Delegar deberes profesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que no estén legalmente capacitados.
  3. Desarrollar actividades de intrusismo en áreas reservadas a otras profesiones, sometiendo cualquier duda al criterio de los órganos de gobierno del Colegio.