Colisión de intereses e incompatibilidades

Artículo 2.04. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Advertir al encargante de situaciones y vínculos reales previamente existentes de colisión de intereses o de incompatibilidad que puedan inhabilitarle para la realización del trabajo profesional.
  2. Comunicar previamente al encargante las vinculaciones e intereses directos o indirectos con otros agentes o entidades que puedan intervenir en el desarrollo del trabajo profesional contratado.
  3. En el supuesto de que por causas sobrevenidas se produzca una situación imprevista de colisión de intereses o incompatibilidad, informar inmediatamente y por medios fehacientes al encargante del servicio profesional y al Colegio.

b. Prohibiciones:

  1. Aceptar encargos en situación de incompatibilidad.
  2. Tener de modo encubierto intereses personales o económicos que puedan comprometer negativamente el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
  3. Adquirir intereses en entidades que participan en el desarrollo de un trabajo profesional en curso, en tanto no concluya.
  4. Mantener relaciones de colaboración encubiertas en un trabajo determinado con otros profesionales que sean incompatibles para el mismo, o ampararlos con su firma.