Autonomía e independencia

Artículo 2.03. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Asumir, bajo su entera responsabilidad, los actos que realice en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio del estatuto jurídico al que personalmente pueda estar sometido.
  2. Mantener y preservar siempre la independencia de criterio en la actuación profesional, tanto pública como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pudiera recibir.
  3. Cesar en la realización del encargo profesional cuando la intromisión de otros agentes imposibilite el cumplimiento de las obligaciones contractuales o de prescripciones legales o normativas, en el caso en que la intromisión pudiera haberse evitado.

b. Prohibiciones:

  1. Ampararse en vínculos familiares, de amistad, de compañerismo, o de presiones del encargante como excusa para eludir el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
    En ningún caso tales vínculos podrán alegarse para cooperar con otro colegiado en el incumplimiento de sus deberes profesionales o deontológicos.