Artículo 5.03. Código Deontológico
a. Deberes:
- Aceptar, salvo en los casos de excusa fundada, los cargos colegiales para los que haya sido elegido.
- Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo con la debida dedicación, independencia de criterio y cumplimiento de las prescripciones estatutarias y legales.
- Abstenerse en la toma de decisiones o desarrollo de gestiones que guarden relación directa con intereses personales o de familiares hasta el 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad, y a convivientes con una pareja de hecho o de socios profesionales.Esta obligación implica, aparte de otras, la ausencia del interesado durante la deliberación y acto de toma de Acuerdo cuando la competencia recaiga sobre un órgano colegiado.
- Ejercer el cargo con respeto y consideración a los demás cargos colegiales, a los colegiados y a los empleados.
b. Prohibiciones:
- Consentir por omisión reiterada el incumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias por parte de otros cargos colegiales.
- Suplantar a cargos representativos en el desempeño de sus funciones.
- Valerse del cargo para obtener ventajas personales o materiales para sí mismo, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a convivientes con una pareja de hecho o socios profesionales.
- Destruir u ocultar indebidamente documentación derivada de la actividad institucional del Colegio.
- Quebrar el principio de confidencialidad aplicable a las deliberaciones de los órganos colegiales a los que pertenezca en función de su cargo.