Ejercicio de la crítica

Artículo 5.02. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Justificar con base argumentativa o probatoria las acusaciones públicas, orales o escritas, sobre actos de otros colegiados relativos a su participación en las instituciones corporativas.

b. Prohibiciones:

  1. Utilizar expresiones ofensivas, vejatorias, calumniosas o difamadoras hacia otros colegiados en cualquier modalidad de manifestación pública.

c. Tipos cualificados:

  1. El incumplimiento de los deberes y prohibiciones anteriores durante el curso de reuniones de órganos colegiales (Asambleas, etc.) o contra cargos colegiales.
  2. El incumplimiento de los deberes y prohibiciones anteriores cuando se ejercen cargos colegiales.