Desempeño de cargos de control deontológico

Artículo 5.04. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Asumir las obligaciones derivadas de la elección para desempeñar funciones de control deontológico.
  2. Cumplir las normas de procedimiento y en particular las relativas a plazos de resolución.
  3. Fundamentar las resoluciones con base a hechos acreditados y por aplicación de los preceptos deontológicos establecidos.
  4. Abstenerse de participar en el trámite y resolución de un expediente cuando concurran situaciones de amistad o enemistad manifiesta con el denunciante o el expedientado, o cualquier otra causa de abstención prevista legalmente.

b. Prohibiciones:

  1. Quebrar el principio de confidencialidad aplicable en la tramitación de expedientes disciplinarios mientras el órgano disciplinario al que se pertenece no acuerde la resolución final.