Artículo 3.05. Código Deontológico
a. Deberes:
- Actuar con buena práctica profesional y otorgar al trabajo la dedicación comprometida.
- Cumplir las obligaciones contraídas como profesional, debiendo asumir no sólo la responsabilidad legal derivada de sus actuaciones, sino también aquellas de orden profesional inherentes a la aceptación del trabajo.
- Respetar los plazos contractuales de entrega de los trabajos, actuando con diligencia y manteniendo informado al cliente del progreso de los mismos.
- Notificar al cliente las sustituciones en el personal a cargo del desarrollo del trabajo contratado.
- Establecer fórmulas nítidas y separadas de depósito y contabilidad, si entre las funciones encomendadas se incluye la gestión de pago a terceros.
- En trabajos de edificación:Tener un claro conocimiento de la marcha de las obras, tanto en lo relativo a la realización de las mismas, dentro de su competencia, como a la fidelidad al proyecto aprobado.Consignar por medios fehacientes el seguimiento de la obra en las bases documentales establecidas al efecto.
b. Prohibiciones:
- Modificar unilateralmente las condiciones de remuneración establecidas en el contrato, exigiendo honorarios u otro tipo de retribuciones que no hayan sido objeto de negociación previa con el cliente, salvo que se haya producido la modificación sustancial del objeto de contrato por razones de fuerza mayor.
- Delegar en otros profesionales las funciones que específicamente le correspondan o dimanen de los compromisos contractuales, sin dar conocimiento de este hecho al cliente.
- Alegar una retribución insuficiente para justificar una inadecuada o incompleta actuación profesional.