Resolución de contrato

Artículo 3.06. Código Deontológico

a. Prohibiciones:

  1. Descuidar las obligaciones contraídas o cesar en ellas mientras no sea relevado en la forma que establezcan las condiciones pactadas, salvo que se dé una situación de imposibilidad para ejercerlas en las debidas condiciones legales o normativas por comportamientos del contratante o de otros agentes que intervengan en el desarrollo del trabajo profesional correspondiente.
    En este supuesto, habrá de comunicarse la renuncia al encargante y al Colegio, acompañada de una justificación razonada y documentada.