Artículo 2.12. Código Deontológico
a. Deberes:
- Dar un tratamiento confidencial y reglado a la información de carácter privado y relativa a otras personas que adquiera en el ejercicio de la profesión, cumpliendo la legislación específica en esta materia.
b. Prohibiciones:
- Utilizar en beneficio propio la información de carácter privado y relativa a otras personas que adquiera en el ejercicio de su profesión, o transferirla a terceros sin el consentimiento del interesado, expresado por medios fehacientes.
- Vulnerar el secreto profesional.