Artículo 2.04. Código Deontológico
a. Deberes:
- Advertir al encargante de situaciones y vínculos reales previamente existentes de colisión de intereses o de incompatibilidad que puedan inhabilitarle para la realización del trabajo profesional.
- Comunicar previamente al encargante las vinculaciones e intereses directos o indirectos con otros agentes o entidades que puedan intervenir en el desarrollo del trabajo profesional contratado.
- En el supuesto de que por causas sobrevenidas se produzca una situación imprevista de colisión de intereses o incompatibilidad, informar inmediatamente y por medios fehacientes al encargante del servicio profesional y al Colegio.
b. Prohibiciones:
- Aceptar encargos en situación de incompatibilidad.
- Tener de modo encubierto intereses personales o económicos que puedan comprometer negativamente el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
- Adquirir intereses en entidades que participan en el desarrollo de un trabajo profesional en curso, en tanto no concluya.
- Mantener relaciones de colaboración encubiertas en un trabajo determinado con otros profesionales que sean incompatibles para el mismo, o ampararlos con su firma.