Artículo 33. Estatutos particulares del COAC
1. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno estarán compuestas por los siguientes cargos:
- El Presidente.
- El Secretario.
- El Tesorero.
- Los Presidentes, en su caso, de las Demarcaciones de régimen limitado que se hubieren segregado, que tendrán la condición de Vocales.
- El número de Vocales que, según las necesidades de escala y nivel de servicios, estime conveniente la Asamblea de Demarcación, hasta un máximo de seis.
2. A las sesiones de la Junta Directiva deberán asistir, con voz pero sin voto, los responsables en el ámbito de la Demarcación de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se trate de asuntos propuestos por las mismas.
3. Para el mejor cumplimiento de sus fines las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen pleno podrán contar con una Comisión Permanente y con la colaboración de las Secciones de las Agrupaciones voluntarias radicadas en su ámbito.
La Comisión Permanente, que estará constituida por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Demarcación, actuará en sustitución de la Junta Directiva correspondiente en los mismos supuestos y términos que los previstos en el artículo 19 para la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
4. A efectos de protocolo los cargos de la Junta Directiva se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:
- Presidente.
- Presidentes de las Demarcaciones de régimen limitado, ordenados por el mayor número de votos ponderados en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
- Secretario.
- Tesorero.
- Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.
A efectos de sustitución en casos de vacante, ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 39.2.