Los Vocales

Artículo 39. Estatutos particulares del COAC

1. Los Vocales, sin perjuicio, en su caso, de la específica representación territorial que les corresponda, podrán tener los cometidos y funciones que les asigne la Junta Directiva en su sesión constitutiva, salvo que los tuvieran ya asignados en la correspondiente candidatura presentada a elección.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Junta Directiva, ésta, o su Comisión Permanente, si la hubiere y no pudiese demorarse el asunto, designará al miembro de la Junta Directiva que lo sustituya.

De producirse la vacante anticipada de los referidos cargos, se estará a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 61.