Artículo 22. Estatutos particulares del COAC
1. La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes.
No obstante lo anterior, para la adopción de los acuerdos relativos a los asuntos que a continuación se indican se requerirá que la referida mayoría comprenda, además, la mayoría, por separado, del censo de colegiados correspondientes a cada una de las dos Provincias, representados a estos efectos por los miembros natos procedentes de las respectivas Demarcaciones:
- Los que precisen de quórum reforzado para su aprobación por la Asamblea General.
- Los aprobatorios tanto del Programa de Actuación y el proyecto del Presupuesto anual de Órganos generales y sus posibles modificaciones, como de la propuesta de liquidación y cierre de cuentas de dicho Presupuesto.
- Los que establezcan acuerdos normativos o medidas de coordinación vinculantes para los distintos órganos del COAC y/o para la totalidad de los colegiados e incorporados al mismo.
- Los que en ejercicio de la función disciplinaria impongan sanciones por la comisión de infracciones deontológicas calificadas como muy graves.
Cuando los miembros natos pertenecientes a alguna de las Demarcaciones con más de un representante en la Junta de Gobierno voten de manera distinta, se entenderá que cada uno de ellos representa al 50 por ciento del censo de colegiados adscritos a la Demarcación correspondiente. Si en el acto de la votación se encuentra presente sólo uno de dichos miembros natos, se asignará a éste el 100 por cien de la representación correspondiente. Si no obstante haber sido convocados en tiempo y forma debidos, no se encuentran presentes, personalmente o por sustitución, ninguno de los miembros natos de alguna Demarcación, a efectos del cumplimiento del quórum no se tomará en consideración la parte del censo de colegiados correspondiente a la misma, salvo que dicha ausencia estuviese justificada por causas de fuerza mayor. Se entenderá que la convocatoria ha sido practicada en tiempo y forma cuando la misma se reciba, por cualquier medio que deje constancia de ello, con cinco días naturales de antelación a la celebración de la sesión, indistintamente ya en el domicilio profesional de su destinatario ya en la Secretaría de la Demarcación a la que pertenezca.
En los supuestos de empate en la votación, decidirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el Libro que se dispondrá al efecto.
3. Serán aplicables a los acuerdos de la Junta de Gobierno los principios de obligatoriedad y publicidad, según lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 16.