Concepto

Artículo 33. Normativa común de visado

Los Colegios de Arquitectos ejercerán la función de visado en aquéllos supuestos en que se soliciten por petición expresa de los clientes o encargantes de los trabajos profesionales, incluyendo a las Administraciones Públicas cuando actúen con tal condición. En su caso tal petición puede articularse mediante una autorización expresa al Arquitecto con la firma del cliente o encargante.