Artículo 28. Normativa común de visado
1. En la fase de dirección de obra se generan otros documentos o impresos tales como: comunicación de la dirección de la obra; comunicación de comienzo de obra (solicitud del libro de ordenes); certificaciones de instalaciones del edificio; acta de replanteo y de comienzo de obra; acta de recepción de la obra; liquidación final de la obra; certificaciones parciales de obra ejecutada, aprobación del plan de seguridad, etc.
2. Estos documentos no serán objeto del visado colegial obligatorio. Los Colegios de Arquitectos deberán ejercer una función de registro y custodia de dicha documentación, que forma parte del procedimiento administrativo de la dirección de la obra.