Artículo 26. Normativa común de visado
Las modificaciones que se efectúen por el Arquitecto con respecto al proyecto de ejecución (por exigencias de la Administración competente, a petición del promotor o por circunstancias de la ejecución de la obra), serán objeto del visado colegial obligatorio en la medida que suponen modificaciones del proyecto de ejecución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010. El visado de estas modificaciones es por la vía del visado del proyecto de ejecución y al margen del visado específico del certificado final de la dirección de obra, sin perjuicio de que una relación de las mismas tenga que incorporarse como Anejo del CFO.