Artículo 25. Normativa común de visado
1. De toda la documentación que genera la fase de la dirección de obra, únicamente será objeto del visado colegial obligatorio el certificado final de obra que comprenderá el impreso o modelo correspondiente junto con los dos documentos anexos a que se refiere el Anejo II 3.3 del Código Técnico de la Edificación y aquellos otros que se establezcan como preceptivos por otra normativa, es decir:
- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
- Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
2. El visado del Certificado Final de la Dirección de Obra (CFO), comprenderá la comprobación de la identidad y habilitación profesional de los profesionales que suscriben dicho documento y la corrección e integridad formal del mismo.