Artículo 17. Normativa común de visado
1. Los documentos objeto de visado son aquellos necesarios para definir la materialidad construida de la edificación y su validación legal. Las actuaciones o trabajos no relacionados con una realidad construida, no tienen conexión con la justificación del visado obligatorio porque no podrán nunca afectar a la seguridad del ciudadano.
2. Los trabajos profesionales objeto de visado obligatorio son los que figuran relacionados en el Anexo III (pdf. 50 kb) de este documento, que forma parte integrante del mismo.
3. El visado del Certificado Final de Obra comprende el propio documento de certificado, conteniendo las exigencias normativas con la intervención preceptiva del director de la obra y del director de ejecución de la obra, y sus dos documentos anexos: a) descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y b) relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
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Anexo 3 (50 kb)