Artículo 10. Normativa común de visado
Cuando la solicitud de visado se presente ante un Colegio de Arquitectos distinto al de su ámbito territorial propio, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La solicitud de visado será registrada, después de comprobar que se ha cumplimentado debidamente el impreso de solicitud. La solicitud contendrá una petición expresa del Arquitecto de obtención del visado colegial a través del procedimiento de cooperación intercolegial. Se facilitará al Arquitecto resguardo con la fecha del registro de entrada. En el supuesto de que la solicitud presentada no contenga todos los datos requeridos en el impreso de solicitud, o exista algún defecto formal, se requerirá al solicitante para su debida subsanación en un plazo máximo de 10 días.
2. Una vez registrada y admitida a trámite la solicitud de visado, el Colegio receptor enviará una comunicación al Colegio de destino con la que se acompañará copia de la solicitud de visado y los ejemplares correspondientes del trabajo profesional para el que se solicita el visado colegial. En la comunicación se especificará que se remite dicha comunicación a los efectos de que por parte del Colegio de destino se realicen todas las comprobaciones propias de la función de visado.
3. El Colegio de destino acusará recibo al Colegio receptor de los ejemplares del trabajo profesional recibido para el visado colegial, indicando que efectuará todas las comprobaciones del visado, resolverá y comunicará al Arquitecto las incidencias que se produzcan y emitirá la resolución final de visado, que enviará al Colegio receptor
4. El Colegio de destino, una vez efectuadas las comprobaciones señaladas propias de la función de visado, emitirá la resolución que ponga fin al procedimiento de visado, que será de otorgamiento o de denegación del visado. Será este Colegio el que estampe el correspondiente sello de visado Esta resolución deberá ir firmada por el Arquitecto de Visado o de Control de cada Colegio, haciendo constar que lo hace por delegación de la Junta de Gobierno o del órgano competente colegiado que ejerza la función de visado. En todo caso la resolución de visado contendrá los extremos a que se refiere el artículo 34 de esta normativa.
5. El Colegio de destino remitirá al Colegio receptor la resolución de visado junto con los ejemplares del trabajo profesional en los que conste el sello de visado, conservando en sus archivos colegiales el Colegio de destino copia de la resolución del visado y de un ejemplar del trabajo profesional. Una vez que se reciban por el Colegio receptor, se entregarán los ejemplares visados a los solicitantes. Al mismo tiempo se les notificará la resolución de visado, conteniendo el texto íntegro de la misma, recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición. El Colegio receptor, en su función de responsable de la tramitación e impulso del procedimiento, incluirá una diligencia firmada por el Secretario del Colegio, haciendo constar que se han cumplido los trámites del procedimiento, en su caso las incidencias que se hubiesen producido, y declarando que el solicitante ha obtenido el visado colegial obligatorio.
6. El procedimiento, desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial, con toda la documentación correspondiente hasta la notificación al Arquitecto por parte del Colegio receptor de la resolución de visado y entrega de los ejemplares del trabajo con el visado deberá resolverse en el plazo máximo de 20 días hábiles.
7. La facturación de los servicios de dicho procedimiento se efectuará conforme a los siguientes criterios:
- Se emitirá una única factura que expedirá el Colegio receptor al solicitante de visado.
- En dicha factura se incluirán al menos dos conceptos debidamente desglosados: Los suplidos y derechos devengados por el Colegio de destino en concepto de su intervención en el procedimiento de cooperación intercolegial; Los suplidos y derechos devengados por el Colegio receptor en concepto de atención a la solicitud del visado colegial por el procedimiento de cooperación intercolegial y por su intervención en el registro de la solicitud, tramitación e impulso del procedimiento y notificación al interesado de la resolución final de visado.