Disposición adicional 5ª. Normativa común de visado
Lo dispuesto en el apartado 2 y el apartado 4 del artículo 16 producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, debiendo cada Colegio de Arquitectos adaptar sus procedimientos de visado conforme a lo establecido en los referidos apartados del artículo 16.