Ámbito de aplicación

DEROGADO. Capítulo 1 del Reglamento de Normas Deontológicas vigente hasta el 19 de noviembre de 2016, día anterior a la entrada en vigor del actual Código Deontológico

Art. 1. El presente Reglamento, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a todos los arquitectos colegiados.

Art. 2. Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Reglamento, los arquitectos inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización colegial.

Art. 3. Todos los arquitectos colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas de Deontología Profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional.