Artículo 7. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
1. Concluida la instrucción, el Instructor, cuando no proceda proponer el sobreseimiento del expediente, formulará al Arquitecto o Arquitectos que aparezcan inculpados un pliego de cargos que habrá de contener:
- La determinación precisa de los hechos imputados.
- La indicación de los preceptos que pueden haber sido infringidos por el inculpado.
- La calificación que en principio merezca la gravedad de las faltas, según lo establecido en el art. 47 de los Estatutos Generales.
2. El pliego de cargos será notificado al imputado, dándole al mismo tiempo vista del expediente, para que en el plazo de quince días hábiles pueda formular los descargos oportunos.
3. La notificación del pliego de cargos y la fecha en que se practique deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente.