Artículo 6. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
Los plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones correspondientes, según su distinta gravedad, así como las reglas de aplicación para el cómputo de los mismos, se atendrán a lo dispuesto en el art. 50 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.