Artículo 5. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
1. Procederá el sobreseimiento y archivo del expediente, mediante acuerdo razonado adoptado por el órgano disciplinario a propuesta del Instructor, en los casos siguientes:
- Cuando en la instrucción no haya podido comprobarse suficientemente la realidad de los hechos cuya noticia dio lugar a la iniciación del expediente.
- Cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de infracción disciplinaria, en cuyo caso, el archivo podrá ser acordado sin necesidad de que se practique diligencia de instrucción alguna.
- Cuando la persona que resulte inculpada no fuera Arquitecto perteneciente al Colegio en el momento de la comisión de la posible falta. No obstante, en este supuesto, el Colegio podrá formular la correspondiente denuncia, con traslado de los antecedentes disponibles, al órgano disciplinario del Colegio al que el interesado pertenezca.
- Cuando desde la fecha en que ocurrieron los hechos y la presentación de la denuncia en el Colegio, o el conocimiento por éste de los hechos en caso de no haberse formulado denuncia, haya prescrito la falta que los mismos pudieran constituir.
- Cuando se compruebe que el Arquitecto ya ha sido sancionado mediante sentencia penal por los mismos hechos y en razón de idénticos fundamentos jurídicos.
2. Los acuerdos de sobreseimiento y archivo se notificarán, además de al expedientado, a la Junta de Gobierno del Colegio por medio del Decano Presidente y, si lo hubiere, al denunciante.