Artículo 13. Guía para la tramitación de expedientes disciplinarios
La resolución que se dicte deberá contener:
- El relato detallado de los hechos que se consideren probados, que no podrán ser distintos de los contenidos en el pliego de cargos aunque, en relación con éstos, sí podrá contener precisiones y circunstancias no consignadas en dicho pliego.
- Determinación razonada de los preceptos infringidos por el imputado con su conducta, según se deduzca de los hechos que se consideren probados.
- Justificación de la sanción que por la falta o faltas se impone o, en su caso, de la absolución. La sanción no podrá ser superior, aunque sí inferior, a la máxima de las que correspondan a la gravedad de la falta imputada en el pliego de cargos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48-2 de los Estatutos Generales. Habrá lugar a la absolución si, tras la contestación al pliego de cargos y, en su caso, la realización de las diligencias probatorias, el órgano competente aprecia la existencia de alguno de los supuestos relacionados en el apartado 1 del art. 5º.
- Parte dispositiva, en la que escuetamente se consignará el nombre del sancionado, el carácter de la falta cometida y la sanción impuesta o, en su caso, la absolución que se pronuncie.