Memoria anual

Artículo 69. Estatutos generales

1. Los Colegios y el Consejo Superior están sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, el Pleno de Consejeros del Consejo Superior deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

  1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios y cargos electos del Consejo Superior en razón de su cargo.
  2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
  3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  5. Los cambios en el contenido del Código Deontológico.
  6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno o del Pleno del Consejo Superior.
  7. Información estadística sobre la actividad de visado. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por Colegios.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Consejo Superior hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Colegios y los Consejos Autonómicos de Colegios facilitarán al Consejo Superior la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.