Artículo 55. Estatutos generales
1. La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente del Consejo o quien le sustituya estatutariamente y formarán parte de la Mesa los miembros del Pleno de Consejeros. Quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus miembros, o de un 20 por 100 de los mismos en segunda convocatoria, media hora después de la primera.
2. Precisarán quórum de presencia de un tercio de los miembros de la Asamblea, los asuntos que supongan la modificación de Estatutos o del Código Deontológico de la Profesión.
3. Abierta la sesión se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Solo podrán formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesión correspondiente. Las objeciones deberán presentarse por escrito antes del inicio de la sesión, salvo que el acta no hubiera sido repartida con antelación mínima de veinticuatro horas, en cuyo caso se podrán expresar en el mismo acto.
4. A continuación se pasará a los puntos del orden del día, pudiendo el Presidente modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concederán hasta tres turnos de palabra a favor y otros tantos en contra, pudiendo el Presidente ampliar el debate cuando lo estime oportuno.
5. Tendrán derecho a voto todos los miembros presentes en la Asamblea no admitiéndose la delegación de voto. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, siendo nominales o secretas cuando lo disponga el Presidente o si lo solicita una quinta parte de los asistentes y prevaleciendo la votación secreta si simultáneamente se solicitan ambas modalidades. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos sobre negativos.