Enumeración

Artículo 51. Estatutos generales

Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior, en el ámbito de sus competencias, y sin menoscabo de las que corresponden a los Colegios y Consejos Autonómicos, ejercerá las siguientes funciones:

▼ 1. De representación
▼ 2. De ordenación
▼ 3. De coordinación
▼ 4. De organización
▼ 5. En general

1. De representación:

  1. Representar unitariamente a la profesión de arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes.
  2. Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.
  3. Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.
  4. Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
  5. Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales de su actividad profesional.
  6. Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.

2. De ordenación:

  1. Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.
  2. Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.
  3. Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
  4. Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
  5. Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 33 de estos Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
  6. Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.
  7. Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos Estatutos.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.4.
  9. Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, en función de la normativa aplicable y acordar las directrices generales sobre los medios para facilitar el conocimiento del Código Deontológico y de la legislación en materia de edificación por parte de dichos titulados.

3. De coordinación:

  1. Llevar el Registro General de Arquitectos y el Registro Central de Sociedades Profesionales formados por consolidación de los Registros colegiales debidamente actualizados.
  2. Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en España.
  3. Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás casos que expresamente se le sometan.
  4. Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
  5. Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios. Las estadísticas deberán incluir la variable sexo.
  6. Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.
  7. Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones, en particular respecto de las actuaciones profesionales de los arquitectos en ámbitos territoriales distintos al de su colegiación.
  8. Coordinar y mantener el servicio de Ventanilla Única previsto en los artículos 70 y 71 de los presentes Estatutos.

4. De organización:

  1. Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por materias específicas.
  2. Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a estos Estatutos.

5. En general:

  • Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.