Artículo 51. Estatutos generales
Para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el artículo 6, el Consejo Superior, en el ámbito de sus competencias, y sin menoscabo de las que corresponden a los Colegios y Consejos Autonómicos, ejercerá las siguientes funciones:
▼ 1. De representación
▼ 2. De ordenación
▼ 3. De coordinación
▼ 4. De organización
▼ 5. En general
- Representar unitariamente a la profesión de arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes.
- Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.
- Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.
- Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
- Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales de su actividad profesional.
- Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.
- Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.
- Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.
- Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
- Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
- Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 33 de estos Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
- Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.
- Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos Estatutos.
- Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.4.
- Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, en función de la normativa aplicable y acordar las directrices generales sobre los medios para facilitar el conocimiento del Código Deontológico y de la legislación en materia de edificación por parte de dichos titulados.
- Llevar el Registro General de Arquitectos y el Registro Central de Sociedades Profesionales formados por consolidación de los Registros colegiales debidamente actualizados.
- Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en España.
- Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás casos que expresamente se le sometan.
- Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
- Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios. Las estadísticas deberán incluir la variable sexo.
- Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.
- Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones, en particular respecto de las actuaciones profesionales de los arquitectos en ámbitos territoriales distintos al de su colegiación.
- Coordinar y mantener el servicio de Ventanilla Única previsto en los artículos 70 y 71 de los presentes Estatutos.
- Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por materias específicas.
- Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a estos Estatutos.
- Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.