Contribución de los arquitectos

Artículo 41. Estatutos generales

1. Son contribuciones de los arquitectos colegiados:

  1. Las cuotas de inscripción o colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente.
  2. Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
  3. Las cantidades que en su caso se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El cobro por servicios deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea General.

2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio no podrán imponérseles cuotas fijas ni asignárseles contribuciones económicas distintas a las de los colegiados por ningún otro concepto.