Recursos económicos

Artículo 40. Estatutos generales

Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:

1. Ordinarios:

  1. Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
  2. Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran.
  3. Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos. Los ingresos derivados del ejercicio de la función de visado, tanto en el caso del visado obligatorio como del visado voluntario o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
  4. Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
  5. Las contribuciones económicas de los arquitectos y de las sociedades profesionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  6. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

2. Extraordinarios:

  1. Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
  2. El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
  3. Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura.
  4. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.