Artículo 40. Estatutos generales
Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:
- Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
- Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran.
- Las percepciones por la expedición de certificaciones o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos. Los ingresos derivados del ejercicio de la función de visado, tanto en el caso del visado obligatorio como del visado voluntario o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
- Los beneficios que obtengan por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
- Las contribuciones económicas de los arquitectos y de las sociedades profesionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
- Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
- Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
- El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
- Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos que se le encomienden con destino a fines de promoción y fomento de la Arquitectura.
- Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.