Artículo 35. Estatutos generales
Los Colegios se rigen por las normas siguientes:
- La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
- El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
- Los presentes Estatutos Generales.
- Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.