Régimen de los órganos colegiales

Artículo 36. Estatutos generales

Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de sus distintos órganos de gobierno.

Los Estatutos establecerán asimismo los instrumentos idóneos para garantizar la autenticidad y conservación de las actas y acuerdos.