Bajas

Artículo 23. Estatutos generales

Los arquitectos pierden la condición de colegiado causando baja en el Colegio correspondiente:

  1. Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España.
  2. A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
    La baja voluntaria en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el período de alta. En tal supuesto deberá seguir tramitándose el expediente disciplinario hasta su resolución y la sanción que eventualmente pueda imponerse, quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.
  3. Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
  4. Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.