Artículo 22. Estatutos generales
Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
- La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
- La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
- El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad o el superior que determinen los Estatutos particulares y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.