Votación

Artículo 16. Estatutos generales

1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.

2. La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente. Si el sobre ha llegado antes de que el interesado haya emitido su voto presencial que revoca el voto emitido por correo, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

3. A falta de regulación expresa en los respectivos Estatutos colegiales, que en todo caso habrá de respetar las condiciones enumeradas en el apartado anterior, el procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

  1. El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
  2. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
  3. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería.

4. Los Estatutos de cada Colegio regularán la composición de la Mesa o Mesas Electorales y el procedimiento de escrutinio. Cuando existan varias Mesas habrá una Comisión Electoral Colegial que reunirá las distintas actas, dirimirá los incidentes o reclamaciones que se produzcan y proclamará los resultados.