El Vicepresidente

Artículo 8. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

1. Ostentará el cargo de Vicepresidente el Decano del Colegio que siga al del Presidente en el ciclo rotatorio y/o prórroga excepcional establecidos en el precepto anterior.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y le corresponderá, además, las competencias que le asignen el Pleno o el Presidente.