El Presidente del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

Artículo 7. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

1. Constituido el Consejo, la Presidencia del mismo se ostentará por mandatos de dos años de manera sucesiva y rotatoria por cada Colegio integrante del Consejo, comenzando por el Decano correspondiente al Colegio que tenga el mayor número de colegiados; y así sucesivamente se rotará la Presidencia por el Decano correspondiente al Colegio que siga en número de colegiados. Cumplido el ciclo completo de rotación, se continuará conforme al orden inicial y criterio señalado. En el supuesto de que un Decano renuncie a la Presidencia del Consejo, pasará al Colegio siguiente según el turno reseñado.

Excepcionalmente el Pleno del Consejo podrá acordar, por unanimidad de sus miembros, la permanencia y prórroga por un segundo mandato de un Presidente en el cargo a pesar de haber agotado el plazo para su ejercicio, mientras permanezca como Decano del Colegio al que representa y hasta un periodo adicional máximo de dos años. Perdida la condición de Decano durante la prórroga del mandato o transcurrido el plazo máximo de aquella, se retomará necesariamente la alternancia rotatoria en la Presidencia del Consejo, en el Decano a quien por turno corresponda.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal del Presidente, será sustituido, en calidad de Vicepresidente, por el Decano que le siga en la rotación, sin perjuicio de que el colegio al que pertenezca el Decano designe un sustituto que lo represente en el Pleno.

3. La Presidencia del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos es incompatible con cualquier cargo o empleo colegial o en organismos o entidades directamente relacionados con los fines y competencias del Consejo, salvo que el cargo sea inherente al de Presidente del Consejo.

4. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  1. La representación legal del Consejo. Está facultado para ejercitar las acciones legales de cualquier clase en el ámbito de las competencias propias del Consejo y en el ejercicio de sus funciones, ante Juzgados y Tribunales de cualquier Jurisdicción, organismos Administrativos y cualquier instancia; sin perjuicio de las competencias propias que corresponden a cada Colegio.
  2. Representar al Consejo ante el Pleno del Consejo Superior de Arquitectos de España.
  3. Representar al Consejo en las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones o personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo y sean de la competencia de los Organismos de la Comunidad Autónoma.
  4. Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno de Consejo y de cuantas reuniones o grupos de trabajo se puedan constituir.
  5. Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
  6. Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran, dando cuenta inmediata al Pleno.
  7. Ordenar los pagos.
  8. Expedir el visto bueno en las actas y certificaciones que expida el Secretario.
  9. Ejercerá la superior inspección de todos los servicios del Consejo.
  10. Otras funciones que le pueda encomendar el Pleno del Consejo.