Artículo 9. Estatutos particulares del COAGC
Son competencias de la Asamblea General:
- Aprobar el Estatuto Particular del COAGC, los Reglamentos y la Normativa general de obligado cumplimiento para la totalidad del censo colegial, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo.
- La disolución del COAGC.
- El control de la actuación de sus órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura regulada en los presentes Estatutos, así como resolver sobre las mociones de confianza.
- Conocer y sancionar la Memoria elaborada por la Junta de Gobierno con el resumen de su actuación durante el año anterior.
- Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido, así como la distribución del resultado obtenido en este.
- Aprobar anualmente el Presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, que habrá de comprender la previsión de gastos destinada a atender los servicios y actividades del propio Colegio.
- Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos del COAGC y aprobar, previa propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía del precio del visado.
- Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor.
- Fijar la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los arquitectos que regirán en el COAGC, y exigir su cumplimiento.
- Aprobar los acuerdos normativos de aplicación sobre conceptos o materias de competencia propia de acuerdo con este Estatuto o en desarrollo de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General.
- Determinar, previamente a la convocatoria electoral, el número de Vocales de la Junta de Gobierno para el mandato, con un mínimo de dos Vocales y un máximo de cuatro Vocales.
- Resolver sobre las cuestiones que le someta la Junta de Gobierno.
- Resolver sobre las mociones de censura o confianza que se le sometan.
- Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.
- Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.
- Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.
- Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.